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Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 18 de marzo de 2023 · Último cambio el 7 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Grupo de Sociedades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Representación de los valores negociables.
- Artículo 7. Documento de la emisión.
- Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable y entidades responsables de administración de la inscripción y registro de los valores representados por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.
- Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta.
- Artículo 10. Constitución de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.
- Artículo 11. Transmisión.
- Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.
- Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo.
- Artículo 14. Certificados de legitimación.
- Artículo 15. Traslado de valores negociables y regla de la prorrata.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 17. Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo 18. Funciones de la CNMV.
- Artículo 19. Personal al servicio de la CNMV.
- Artículo 20. Presupuesto y control económico y financiero.
- Artículo 21. Régimen interior de la CNMV y control interno.
- Artículo 22. Competencia normativa de la CNMV.
- Artículo 23. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la CNMV.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. El Consejo de la CNMV.
- Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV.
- Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV.
- Artículo 27. El Comité Ejecutivo de la CNMV.
- Artículo 28. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
- Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
- Artículo 30. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 31. El Comité Consultivo de la CNMV.
- Artículo 32. Informe del Comité Consultivo.
- Artículo 33. Recursos económicos de la CNMV.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Libertad de emisión.
- Artículo 35. Obligación de publicar folleto informativo.
- Artículo 36. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones.
- Artículo 37. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado.
- Artículo 38. Responsabilidad del folleto.
- Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Exención de requisitos.
- Artículo 41. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 42. Centros de negociación.
- Artículo 43. Autorización.
- Artículo 44. Organismo rector.
- Artículo 45. Requisitos de organización y funcionamiento.
- Artículo 46. Normas sobre servicios de localización compartida, comisiones y variación mínima de cotización.
- Artículo 47. Sincronización de relojes comerciales.
- Artículo 48. Mecanismos de gestión de volatilidad.
- Artículo 49. Conflictos de interés.
- Artículo 50. Acceso electrónico directo.
- Artículo 51. Acceso remoto.
- Artículo 52. Suspensión y exclusión de negociación por el organismo rector.
- Artículo 53. Supervisión del cumplimiento de las normas de los centros de negociación y de otras obligaciones legales.
- Artículo 54. Acuerdos con cámaras de compensación, sistemas de liquidación y depositarios centrales de valores.
- Artículo 55. Competencias de las Comunidades Autónomas en centros de negociación autonómicos.
- Artículo 56. Medidas preventivas.
- Sección 2
- Artículo 57. Autorización y supervisión por parte de la CNMV.
- Artículo 58. Requisitos de organización y funcionamiento para los organismos rectores de los mercados regulados.
- Artículo 59. Nombramiento de consejeros, consejeras y personal de alta dirección.
- Artículo 60. Participaciones en organismos rectores de los mercados regulados.
- Artículo 61. Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados.
- Artículo 62. Miembros de los mercados regulados.
- Artículo 63. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.
- Artículo 64. Suspensión y exclusión de negociación de instrumentos financieros por la CNMV.
- Artículo 65. Exclusión de negociación voluntaria.
- Artículo 66. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.
- Artículo 67. Mercados regulados de ámbito autonómico.
- sección 3
- Artículo 68. Requisitos de organización y funcionamiento.
- Artículo 69. Normas reguladoras del acceso y obligaciones de información sobre los instrumentos financieros.
- Artículo 70. Información sobre su funcionamiento.
- Artículo 71. Responsabilidad de la información.
- Artículo 72. Asesor registrado.
- Artículo 73. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN.
- Artículo 74. Reglas aplicables a las relaciones entre los miembros de los SMN y su clientela.
- Artículo 75. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC.
- Artículo 76. Mercado de PYME en expansión.
- Sección 4
- Artículo 77. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Artículo 78. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
- Sección 5
- Artículo 79. Internalización sistemática.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 80. Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central.
- Artículo 81. Liquidación de operaciones.
- Artículo 82. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
- Sección 2
- Artículo 83. Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central.
- Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 85. Memoria, precios y comisiones de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 86. Estatutos sociales y reglamento interno de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 87. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación.
- Artículo 88. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores.
- Artículo 89. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores.
- Sección 3
- Artículo 90. Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores.
- Artículo 91. Participación en los depositarios centrales de valores.
- Artículo 92. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores.
- Sección 4
- Artículo 93. Requisitos de organización y funcionamiento de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 94. Acuerdos con otras entidades residentes y no residentes que gestionen sistemas de compensación y liquidación.
- Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados.
- Artículo 96. Participación cualificada en las entidades de contrapartida central.
- Artículo 97. Miembros de las entidades de contrapartida central.
- Artículo 98. Reglas aplicables en caso de recuperación, resolución, incumplimiento o concurso.
- CAPÍTULO III
- Artículo 99. Informe financiero anual.
- Artículo 100. Informes financieros semestrales.
- Artículo 101. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 102. Otras disposiciones.
- Artículo 103. Otras obligaciones de información.
- Artículo 104. Responsabilidad de los emisores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 105. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros.
- Artículo 106. Obligaciones del emisor con relación a la autocartera.
- Artículo 107. Medidas preventivas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 108. Oferta pública de adquisición obligatoria.
- Artículo 109. Ámbito de aplicación.
- Artículo 110. Precio equitativo.
- Artículo 111. Control de la sociedad.
- Artículo 112. Consecuencias del incumplimiento de formular oferta pública de adquisición.
- Artículo 113. Otras disposiciones.
- Artículo 114. Obligaciones de los órganos de administración y dirección.
- Artículo 115. Medidas de neutralización.
- Artículo 116. Compraventas forzosas.
- Artículo 117. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 118. Asesores de voto.
- Artículo 119. Código de Conducta.
- Artículo 120. Informe anual.
- Artículo 121. Conflictos de intereses.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 122. Concepto de empresa de servicios de inversión.
- Artículo 123. Supuestos de no aplicación y otras excepciones.
- Artículo 124. Aplicación a determinadas empresas de servicios de inversión de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
- Artículo 125. Servicios y actividades de inversión.
- Artículo 126. Servicios auxiliares.
- Artículo 127. Actividades accesorias y otras disposiciones sobre los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares.
- Artículo 128. Clases de empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión.
- Artículo 129. Reserva de actividad y denominación.
- Artículo 130. Agentes de empresas de servicios de inversión y de empresas de asesoramiento financiero nacional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 131. Autorización.
- Artículo 132. Registro.
- Artículo 133. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas.
- Artículo 134. Requisitos generales y específicos para la autorización.
- Artículo 135. Caducidad de la autorización.
- Artículo 136. Denegación de la autorización.
- Artículo 137. Modificaciones estatutarias y modificaciones de los servicios autorizados.
- Artículo 138. Nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección.
- Artículo 139. Modificaciones estructurales.
- Artículo 140. Revocación y suspensión de la autorización.
- Artículo 141. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 142. Disposiciones generales.
- Artículo 143. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 144. Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 145. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 146. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 147. Prestación de servicios sin sucursal en España por empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 148. Medidas preventivas.
- Sección 2
- Artículo 149. Disposiciones generales.
- Artículo 150. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 151. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 152. Participaciones significativas.
- Artículo 153. Deber de notificación.
- Artículo 154. Evaluación de la adquisición propuesta.
- Artículo 155. Colaboración entre autoridades supervisoras.
- Artículo 156. Efectos del incumplimiento de las obligaciones.
- Artículo 157. Reducción de participaciones significativas.
- Artículo 158. Medidas preventivas.
- Artículo 159. Comunicación de estructura accionarial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 160. Obligaciones de información.
- Artículo 161. Sistema de gobierno corporativo.
- Artículo 162. Control y evaluación periódicos del sistema de gobierno corporativo.
- Artículo 163. Requisitos colectivos del órgano de administración.
- Artículo 164. Política de idoneidad para la selección y evaluación de cargos.
- Artículo 165. Selección y evaluación de cargos.
- Artículo 166. Comité de nombramientos.
- Artículo 167. Criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad.
- Artículo 168. Empresas de servicios de inversión sujetas a requisitos prudenciales de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006
- Artículo 169. Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión.
- Artículo 170. Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 171. Requisitos financieros.
- Artículo 172. Capital interno y activos líquidos.
- Artículo 173. Requisitos de información periódica.
- Artículo 174. Informe anual de empresas de servicios de inversión.
- Artículo 175. Gestión del riesgo y comité de riesgos.
- Sección 2
- Artículo 176. Requisitos de organización interna.
- Artículo 177. Registros.
- Artículo 178. Negociación algorítmica.
- Sección 3
- Artículo 179. Acceso electrónico directo.
- Artículo 180. Empresas de servicios de inversión que actúen como miembros compensadores generales.
- Sección 4
- Artículo 181. Notificación de infracciones.
- TÍTULO VI
- Artículo 182. Clases de proveedores de suministro de datos.
- Artículo 183. Reserva de actividad y régimen de supervisión.
- Artículo 184. Autorización.
- Artículo 185. Requisitos de difusión, comunicación y tratamiento de la información aplicables a los proveedores de suministro de datos.
- Artículo 186. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.
- TÍTULO VII
- Artículo 187. Fondo de Garantía de Inversiones.
- Artículo 188. Adhesión.
- Artículo 189. Exclusión.
- Artículo 190. Ejecución de las garantías.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 191. Sujetos obligados.
- Artículo 192. Clases de clientes.
- Artículo 193. Clientes minoristas.
- Artículo 194. Clientes profesionales.
- Artículo 195. Solicitud de tratamiento como cliente profesional.
- Artículo 196. Operaciones con contrapartes elegibles.
- Sección 2
- Artículo 197. Obligación de diligencia y transparencia.
- Artículo 198. Conflictos de interés.
- Sección 3
- Artículo 199. Diseño y comercialización de productos financieros.
- Sección 4
- Artículo 200. Deber general de información.
- Artículo 201. Orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros y las estrategias de inversión.
- Artículo 202. Deber de información sobre el servicio prestado.
- Sección 5
- Artículo 203. Deber general de las entidades de conocer a su clientela.
- Artículo 204. Evaluación de la idoneidad.
- Artículo 205. Evaluación de la conveniencia.
- Artículo 206. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.
- Artículo 207. Exención de la evaluación de la conveniencia.
- Artículo 208. Instrumentos financieros no complejos.
- Artículo 209. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros.
- Sección 6
- Artículo 210. Registro de contratos.
- Artículo 211. Servicios de inversión como parte de un producto financiero o condición previa de un crédito y ventas vinculadas.
- Artículo 212. Cumplimiento de las obligaciones de información en el caso de prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión.
- Sección 7
- Artículo 213. Remuneración y conflicto de interés.
- Artículo 214. Asesoramiento independiente.
- Artículo 215. Independencia en la gestión discrecional de carteras.
- Artículo 216. Percepción de incentivos.
- Artículo 217. Prueba de conocimientos y competencias necesarios.
- Sección 8
- Artículo 218. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
- Artículo 219. Ejecución en centros de negociación.
- Artículo 220. Deber de informar sobre la política de ejecución de órdenes.
- Artículo 221. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución.
- Artículo 222. Supuestos específicos de ejecución de las órdenes.
- Artículo 223. Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades.
- Sección 9
- Artículo 224. Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 225. Autoridad competente.
- Artículo 226. Difusión pública por emisores de información privilegiada.
- Artículo 227. Difusión pública por emisores de otra información relevante.
- Artículo 228. Modo y términos para la publicación de información privilegiada y otra información relevante.
- Artículo 229. Retraso de la difusión de información privilegiada.
- Artículo 230. Operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas.
- Artículo 231. Obligaciones para los SMN y los SOC en relación con las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 232. Ámbito de la supervisión, inspección y sanción.
- Artículo 233. Régimen de la información sobre supervisión e inspección.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 234. Facultades de supervisión e inspección.
- Artículo 235. Acceso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal.
- Artículo 236. Lugar de las actuaciones de comprobación e investigación.
- Artículo 237. Facultades ejercidas sobre personas y entidades supervisadas por otras autoridades.
- Artículo 238. Valor probatorio de las actuaciones del personal de la CNMV.
- Artículo 239. Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial.
- Artículo 240. Revisión y evaluación supervisoras.
- Artículo 241. Colaboración de agentes externos en las funciones de supervisión e inspección.
- Artículo 242. Obligaciones de colaboración con la CNMV.
- Artículo 243. Publicación de información relevante.
- Artículo 244. Registros públicos en relación con los mercados de valores.
- Artículo 245. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de supervisión.
- Artículo 246. Publicidad.
- Artículo 247. Publicidad de criptoactivos y otros activos.
- Artículo 248. Obligaciones de información contable.
- Sección 2
- Artículo 249. Colaboración entre el Banco de España y la CNMV.
- Artículo 250. Cooperación en materia de sistemas de compensación, liquidación y registro de valores.
- Artículo 251. Designación de la CNMV como autoridad competente en materias específicas.
- Artículo 252. Cooperación e intercambio de información con otras autoridades supervisoras.
- Artículo 253. Cooperación con las autoridades de resolución.
- Artículo 254. Cooperación e intercambio de información con autoridades de Estados no miembros de la Unión Europea.
- Sección 3
- Artículo 255. Obligaciones de consolidación.
- Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables.
- Artículo 257. Medidas de supervisión prudencial.
- Artículo 258. Requisitos adicionales de recursos propios.
- Artículo 259. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 260. Supervisión de empresas de servicios de inversión de Estados no miembros de la Unión Europea.
- Artículo 261. Directrices sobre fondos propios adicionales.
- Artículo 262. Solicitudes de designación de sucursales como significativas.
- Artículo 263. Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en base consolidada.
- Artículo 264. Colegios de supervisores.
- Artículo 265. Decisiones conjuntas.
- Artículo 266. Obligaciones de divulgación de la CNMV.
- Artículo 267. Elaboración de guías en materia supervisora.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 268. Cuestiones generales.
- Artículo 269. Legislación aplicable al procedimiento sancionador.
- Artículo 270. Reglas para la incoación, instrucción y sanción.
- Artículo 271. Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales.
- Artículo 272. Medidas provisionales en procedimientos sancionadores.
- Artículo 273. Condonación de sanciones.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 274. Canales de comunicación.
- Artículo 275. Contenido mínimo de las comunicaciones.
- Artículo 276. Garantías de confidencialidad.
- Artículo 277. Protección en el ámbito laboral y contractual.
- Artículo 278. Habilitación reglamentaria.
- Subsección 2
- Artículo 279. Infracciones relativas a la representación de valores negociables.
- Artículo 280. Infracciones relativas a los mercados primarios de valores.
- Artículo 281. Infracciones relativas al incumplimiento de los límites de posición sobre derivados y de las normas relativas a los miembros de los mercados regulados.
- Artículo 282. Infracciones relativas a las obligaciones de información periódica de los emisores.
- Artículo 283. Infracciones de las obligaciones de publicar un folleto establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.
- Artículo 284. Infracciones cometidas en relación con los centros de negociación.
- Artículo 285. Infracciones por incumplimientos de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado.
- Artículo 286. Infracciones cometidas por los SMN y SOC.
- Artículo 287. Infracciones cometidas por los miembros de los centros de negociación.
- Artículo 288. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.
- Artículo 289. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas.
- Artículo 290. Infracciones por incumplimiento de las medidas de organización interna y de las obligaciones contables.
- Artículo 291. Infracciones por incumplimiento de las exigencias prudenciales debidas y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.
- Artículo 292. Infracciones por incumplimiento de obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- Artículo 293. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor.
- Artículo 294. Infracciones cometidas por los asesores de voto.
- Artículo 295. Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de información sobre participaciones significativas.
- Artículo 296. Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia reguladas por esta ley y el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
- Artículo 297. Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.
- Artículo 298. Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado establecidas en el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
- Artículo 299. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio.
- Artículo 300. Infracciones relativas a los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores.
- Artículo 301. Infracciones relativas a las ofertas públicas de adquisición.
- Artículo 302. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48CE y 2014/
- Artículo 303. Infracciones por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
- Artículo 304. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2
- Artículo 305. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
- Artículo 306. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.
- Artículo 307. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
- Artículo 308. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
- Artículo 309. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE)
- Artículo 309 bis. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones de las entidades proveedoras de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Subsección 3
- Artículo 310. Infracciones leves.
- Subsección 4
- Artículo 311. Prescripción de las infracciones.
- Sección 3
- Artículo 312. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 313. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 314. Régimen aplicable a los incumplimientos de los Capítulos III y IV del Título IV.
- Artículo 315. Especialidades aplicables a los incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
- Artículo 316. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º
- Artículo 317. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014.
- Artículo 318. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión.
- Artículo 319. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012.
- Artículo 320. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
- Artículo 321. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
- Artículo 322. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.
- Artículo 323. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.
- Artículo 324. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
- Artículo 325. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) n.º 2015/2365 y las Directi
- Artículo 326. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 327. Sanción complementaria por infracciones muy graves o graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección.
- Artículo 328. Sanciones por infracciones referidas a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y de los conglomerados financieros.
- Artículo 329. Criterios determinantes de las sanciones.
- Artículo 330. Medidas de intervención o sustitución.
- Artículo 331. Requerimiento al presunto responsable de infracciones leves.
- Artículo 332. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas.
- Artículo 333. Información y notificación de sentencias penales condenatorias.
- Artículo 334. Publicación de sanciones en la web de la CNMV.
- Artículo 335. Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado».
- Artículo 336. Publicidad de acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores.
- Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general.
- TÍTULO X
- Artículo 338. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Artículo 339. Obligación de comunicación a la Administración Tributaria.
- Artículo 340. Exenciones fiscales.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 341. Naturaleza de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 342. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 343. Entidades proveedoras. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 344. Estructura de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa y cuentas vinculadas. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 345. Apertura de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 346. Comercialización de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 347. Movilización de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 348. Activos elegibles. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 349. Pérdida sobrevenida de elegibilidad de los activos. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 350. Límite de aportaciones. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 351. Cancelación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- CAPÍTULO II
- Artículo 352. Requisitos de las IIC elegibles para la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 353. Procedimiento de inscripción en el Registro de IIC Elegibles. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 354. Baja en el Registro de IIC Elegibles. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 355. Requisito geográfico de inversión en el Espacio Económico Europeo. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Artículo 356. Requisito de inversión en renta variable. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Disposición adicional primera. Resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco.
- Disposición adicional tercera. Régimen jurídico de los derechos de emisión.
- Disposición adicional cuarta. Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional quinta. Las sociedades propietarias de entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y mercados regulados españoles.
- Disposición adicional sexta. Informe anual de gobierno corporativo en entidades cotizadas sin forma de sociedad anónima.
- Disposición adicional séptima. Disposiciones específicas relativas a organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia.
- Disposición adicional octava. De los mercados regulados existentes.
- Disposición adicional novena. Desarrollo reglamentario del artículo 216 de esta ley.
- Disposición adicional décima. Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Disposición adicional decimoprimera. Normativa de ordenación y disciplina de los mercados de valores. 3 redacciones · cambió el 07/10/2026
- Disposición transitoria primera. Cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
- Disposición transitoria segunda. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.
- Disposición transitoria tercera. Exclusión de la negociación voluntaria de aquellas sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un SMN.
- Disposición transitoria cuarta. Eliminación de la obligación de los depositarios centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las empresas de asesoramiento financiero nacionales en relación con el registro de EAFN.
- Disposición transitoria sexta. Adhesión de las empresas de asesoramiento financiero nacionales al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- Disposición transitoria séptima. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Disposición final duodécima. Títulos competenciales.
- Disposición final decimotercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimocuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.
- [firma]


