Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 342. Definiciones.
Artículo 342. Definiciones.
1. A efectos de este título se entenderá por:
a) Entidad proveedora: entidades autorizadas para abrir, mantener y administrar Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa según lo previsto en el artículo 343.
b) Titular: persona física contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que suscribe la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.
c) Activos elegibles: instrumentos financieros que pueden integrarse en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa de acuerdo con el artículo 348.
d) Subcuenta operativa: cuenta de efectivo denominada en euros abierta a nombre del titular que forma parte de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, destinada a las operaciones de inversión y desinversión en los activos elegibles, así como a la realización de aportaciones y disposiciones de importes con cargo o abono respectivamente en la cuenta de contrapartida definida en la letra f).
e) Subcuenta de valores: cuenta abierta a nombre del titular destinada al registro y custodia de los activos elegibles.
f) Cuenta de contrapartida: cuenta de pago abierta a nombre del titular con una entidad autorizada para la prestación de servicios de pago, cuyos datos han sido proporcionados por el titular a la entidad proveedora para realizar los abonos y los cargos a los que se refiere el artículo 344.
g) Disposición: cualquier retirada, reembolso, rescate o transferencia de importes dinerarios de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa realizados desde la subcuenta operativa a la cuenta de contrapartida, con independencia de que dichos importes procedan o no de la liquidación de un activo.
Se añade por el art. 21.2 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. BOE-A-2026-20823
Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20526
Se añade por el art. 20.2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20266
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer |


