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Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 343. Entidades proveedoras.

Artículo 343. Entidades proveedoras.

Podrán ser entidades proveedoras de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa las siguientes:

a) las entidades de crédito autorizadas conforme a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y su normativa de desarrollo que estén habilitadas para prestar servicios de inversión de conformidad con el artículo 128.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión;

b) las empresas de servicios de inversión a que se refieren las letras a) y b) del artículo 128.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, autorizadas conforme a lo establecido en dicha ley y su normativa de desarrollo.

c) Las entidades a que se refieren las letras a) y b) autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, que actúen en España a través de sucursal.

Se añade por el art. 21.2 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. BOE-A-2026-20823

Se deja sin efecto la adición de este artículo por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20526

Se añade por el art. 20.2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20266

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer

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