Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
1. Los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central que se constituyan en España revestirán la forma de sociedad anónima.
2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración, directores y directoras generales y asimilados de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central estará sujeto a la previa aprobación de la CNMV.


