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Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 61. Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados.

Artículo 61. Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados.

Los mercados regulados contarán con mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.

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