LexTotal

Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Disposición transitoria séptima. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros.

Disposición transitoria séptima. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros.

Las previsiones contenidas en el artículo 209 de esta ley no se aplicará a los instrumentos financieros de deuda que se recogen en el apartado primero de dicho artículo, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

← Disposición transitoria sexta Índice Disposición derogatoria única →