Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables.
Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables.
Corresponderá a la CNMV la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital de los grupos de empresas de servicios de inversión, sociedades financieras mixtas o sociedades de cartera de inversión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.


