Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 349. Pérdida sobrevenida de elegibilidad de los activos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2026 y la del 8 de octubre de 2026.
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Artículo 349. Pérdida sobrevenida de elegibilidad de los activos.
(Sin efecto) 1. Cuando, por causas no imputables al titular o derivadas de la evolución de los mercados, operaciones societarias, o de cualquier otra circunstancia ajena a su voluntad, alguno de los activos integrados en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa deje de cumplir los requisitos de elegibilidad, la entidad proveedora deberá comunicarlo al titular sin demora.
2. La comunicación deberá indicar:
a) la causa de la desviación;
b) las medidas necesarias para corregirla;
c) el plazo de subsanación;
d) las consecuencias de no corregir la situación.
3. Cuando el servicio de inversión consista en la recepción, transmisión o ejecución de órdenes por cuenta de clientes, el titular dispondrá de un plazo de subsanación de tres meses desde la comunicación del incumplimiento. El mismo plazo corresponderá a la entidad proveedora cuando se presten servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras. Reglamentariamente podrá establecerse un plazo distinto en atención a la naturaleza del incumplimiento.
4. Finalizado el plazo de subsanación sin haberse corregido la situación de incumplimiento, el proveedor de la cuenta deberá proceder a la transmisión de los activos que hayan perdido la elegibilidad, produciéndose una disposición parcial por el importe de la transmisión, debiendo transferirse dicho importe a la cuenta de contrapartida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer |


