Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
Artículo 350. Límite de aportaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y la del 2 de octubre de 2026.
Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 350. Límite de aportaciones.
1. Las aportaciones a la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa deberán realizarse exclusivamente desde la cuenta de contrapartida. (Sin efecto)
2. Las aportaciones pendientes de recuperación definidas de conformidad con el artículo 95 ter.1.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa de la que sea titular un contribuyente no podrán exceder de 150.000 euros en total.
Las entidades proveedoras no podrán aceptar aportaciones que excedan del límite a que se refiere este apartado.
3. No computarán como aportaciones:
a) el producto de la transmisión o reembolso de activos integrados en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, siempre que permanezca dentro de la misma;
b) los importes procedentes de operaciones corporativas, siempre que deriven de activos ya integrados en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer |


