LexTotal

Legislación › Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Artículo 355. Requisito geográfico de inversión en el Espacio Económico Europeo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2026 y la del 8 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 355. Requisito geográfico de inversión en el Espacio Económico Europeo.
(Sin efecto) 1. Para obtener el reconocimiento de elegibilidad, las IIC y, en su caso, sus compartimentos o subfondos, deberán acreditar que, según su folleto, al menos, el 70 % del valor total de su cartera de activos se encuentra invertido en activos emitidos por entidades cuyo domicilio social, administración central o centro principal de actividad se encuentre en un Estado miembro del EEE o vinculados a la financiación de la economía productiva del EEE.
2. A los efectos del cumplimiento del requisito geográfico, se computarán como activos del EEE:
a) Las acciones y demás instrumentos de renta variable emitidos por sociedades con domicilio social, administración central o lugar de actividad principal en un Estado miembro del EEE.
b) Los instrumentos de renta fija emitidos por entidades públicas o privadas domiciliadas en el EEE, dentro de los límites de inversión de la IIC.
c) Las participaciones o acciones de otras IIC elegibles conforme al presente capítulo, computándose en este caso la exposición al EEE de acuerdo con el porcentaje que conste en el informe semestral de la IIC participada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20823 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20526 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20266 Leer

← Artículo 354 Índice Artículo 356 →