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Legislación › Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Disposición transitoria segunda. Licencia previa de funcionamiento para la fabricación completa de productos para terceros.

Disposición transitoria segunda. Licencia previa de funcionamiento para la fabricación completa de productos para terceros.

La licencia previa de funcionamiento a la que se refiere el artículo 7 no será exigible a aquellas personas que a la entrada en vigor del presente real decreto realizasen la fabricación completa de productos para terceros, exclusivamente para esta actividad, hasta transcurrido un año desde su entrada en vigor, y sin perjuicio de lo establecido para la fabricación de los productos sanitarios a medida en su normativa específica.

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