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Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
En vigor Ministerio de Sanidad · Publicada el 22 de marzo de 2023 · Último cambio el 22 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Autoridad competente.
- Artículo 5. Garantías sanitarias de los productos.
- Artículo 6. Cooperación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Licencia previa de funcionamiento de instalaciones.
- Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de la licencia previa de funcionamiento.
- Artículo 9. Fabricación de productos por hospitales para su uso exclusivo por el propio hospital.
- Artículo 10. Fabricación de productos a medida.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Reprocesamiento de productos de un solo uso.
- Artículo 12. Actividades del fabricante del producto reprocesado.
- Artículo 13. Actividades de reprocesamiento en hospitales.
- Artículo 14. Reprocesadores externos.
- Artículo 15. Utilización de productos de un solo uso reprocesados.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Organismos notificados.
- Artículo 17. Obligaciones de los organismos notificados establecidos en España.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Registro de comercialización.
- Artículo 19. Identificación y trazabilidad de los productos.
- Artículo 20. Reetiquetado, reembalado y traducciones.
- Artículo 21. Registro de Responsables de la puesta en el mercado de productos a medida.
- Artículo 22. Información a las comunidades autónomas.
- Artículo 23. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 24. Distribución y venta.
- Artículo 25. Actividad de distribución.
- Artículo 26. Establecimientos de venta al público de productos que requieren adaptación individualizada.
- Artículo 27. Exhibiciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Circulación en el mercado de la Unión Europea e importación.
- Artículo 29. Exportación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 30. Investigaciones clínicas realizadas para demostrar la conformidad de los productos.
- Artículo 31. Procedimiento para la autorización de las investigaciones clínicas realizadas para demostrar la conformidad de los productos.
- Artículo 32. Indemnización por daños y perjuicios.
- Artículo 33. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 34. Investigaciones clínicas realizadas con productos con marcado CE y otras investigaciones clínicas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 35. Sistema de vigilancia.
- Artículo 36. Productos implantables, tarjeta de implante y registros nacionales de implantes.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 37. Actividades de control del mercado.
- Artículo 38. Inspección.
- Artículo 39. Medidas de protección de la salud.
- Artículo 40. Medidas particulares de control sanitario.
- Artículo 41. Comunicación al interesado y recursos.
- Disposición adicional primera. Aplicación de tasas.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de este real decreto a las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Aplicación en el ámbito del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios de la clase IIa.
- Disposición transitoria segunda. Licencia previa de funcionamiento para la fabricación completa de productos para terceros.
- Disposición transitoria tercera. Renovación y modificación de licencias.
- Disposición transitoria cuarta. Validez de los procedimientos de autorización, certificación y comunicación.
- Disposición transitoria quinta. Investigaciones clínicas.
- Disposición transitoria sexta. Eudamed.
- Disposición transitoria séptima. Registro de comercialización.
- Disposición transitoria octava. Régimen jurídico transitorio de los productos comprendidos en el artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
- Disposición transitoria novena. Productos sin finalidad médica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Técnicos responsables en los sectores de la ortopedia, la audioprótesis y la prótesis dental.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


