Legislación › Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional octava. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto.
Disposición adicional octava. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto.
Los bienes y servicios de carácter religioso o de culto, especialmente, las dependencias, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad regulados en este real decreto así como en el resto de normativa de aplicación.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


