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Legislación › Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional octava. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto.

Disposición adicional octava. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto.

Los bienes y servicios de carácter religioso o de culto, especialmente, las dependencias, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad regulados en este real decreto así como en el resto de normativa de aplicación.

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