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Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
En vigor Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · Publicada el 22 de marzo de 2023 · Último cambio el 22 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Obligaciones generales.
- Artículo 6. Ajustes razonables.
- Artículo 7. Gestión de la accesibilidad universal.
- Artículo 8. Derecho de admisión.
- Artículo 9. Declaración responsable y comunicación previa.
- Artículo 10. Actividades sometidas a autorización administrativa.
- Artículo 11. Atención personal.
- Artículo 12. Atención preferente.
- Artículo 13. Perros de asistencia.
- Artículo 14. Información y comunicación.
- Artículo 15. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. En el ámbito del consumo.
- Artículo 17. Comercio minorista.
- Artículo 18. Bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros.
- Artículo 19. Bienes y servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, incluidos las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios.
- Artículo 20. Bienes y servicios de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores.
- Artículo 21. Bienes y servicios de carácter educativo.
- Artículo 22. Bienes y servicios relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial.
- Artículo 23. Bienes y servicios de carácter cultural e histórico.
- Artículo 24. Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio.
- Artículo 25. Bienes y servicios de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración.
- Artículo 26. Bienes y servicios de carácter medioambiental y naturales.
- Artículo 27. Administraciones públicas.
- Artículo 28. Servicios postales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Ayudas públicas.
- Artículo 30. Actividades de información, campañas de toma de conciencia y acciones formativas.
- Artículo 31. Promoción de códigos de conducta y buenas prácticas.
- Artículo 32. Promoción de la normalización y certificación.
- Artículo 33. Promoción de la investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 34. Contratación pública socialmente responsable.
- Artículo 35. Centros consultores.
- Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud.
- Disposición adicional tercera. Relaciones laborales.
- Disposición adicional cuarta. Unidad del mercado.
- Disposición adicional quinta. Condiciones básicas de accesibilidad en materia de transporte.
- Disposición adicional sexta. Prevalencia en caso de concurso de normas aplicables.
- Disposición adicional séptima. Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional octava. Bienes y servicios de carácter religioso o de culto.
- Disposición adicional novena. Informe de cumplimiento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Modificación mediante orden ministerial de las especificaciones técnicas de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


