Legislación › Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
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