LexTotal

Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Artículo 10. Animales sujetos a identificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2023 y la del 11 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Animales sujetos a identificación.
1. La persona responsable legal del animal, que tendrá que ser identificada, es responsable de la identificación de este. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos de identificación para responsables legales que sean personas profesionales titulares de centros de cría, establecimientos de venta o centros de acogida, y los requisitos de identificación para el resto de los responsables legales.
2. Están obligatoriamente sujetos a identificación los animales de la especie canina, felina, mustélidos domésticos, los animales que habiten en santuarios que no estén sujetos a identificación individual individual, las aves y las especies de animales que se determine reglamentariamente.
3. Así mismo, deben disponer de identificación todos los animales regulados como potencialmente peligrosos conforme a lo que se establece en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pueda determinar reglamentariamente o esté ya determinado en la fecha de entrada en vigor de la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2023 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →