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Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 22 de marzo de 2023 · Último cambio el 10 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO 1
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Fines, finalidades y principios de la ley. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 4. Exclusiones de la ley. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- CAPÍTULO 2
- Artículo 5. Definiciones a efectos de esta ley. 5 redacciones · cambió el 02/07/2026
- TÍTULO II
- CAPÍTULO 1
- Artículo 6. Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de animales de compañía. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 7. Prohibiciones en cuanto a los animales de compañía. 4 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO 2
- Artículo 8. Transporte de animales de compañía.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- CAPÍTULO 4
- Artículo 10. Animales sujetos a identificación. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 11. Sistema de identificación.
- Artículo 12. Procedimiento de identificación. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 13. Plazos de identificación y cambio de titularidad. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 14. Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- CAPÍTULO 5
- Artículo 15. Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía. 4 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO 6
- Artículo 16. Requisitos y condiciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO 1
- Artículo 17. Requisitos generales de los núcleos zoológicos. 2 redacciones · cambió el 10/08/2026
- Artículo 18. Registro de los Núcleos Zoológicos.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 19. Requisitos de los centros de cría y de los establecimientos de venta de animales de compañía. 4 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 20. Requisitos de los establecimientos para el alojamiento temporal de animales de compañía.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO 1
- Artículo 21. Recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes. 5 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 22. Destino de animales extraviados, abandonados y errantes. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
- CAPÍTULO 2
- Artículo 23. De los centros y casas de acogida. 5 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 24. De las colonias felinas. 4 redacciones · cambió el 02/07/2026
- TÍTULO V
- CAPÍTULO 1
- Artículo 25. Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- CAPÍTULO 2
- Artículo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 28. Composición y funcionamiento. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO 1
- Artículo 29. Educación, sensibilización y divulgación de la ley.
- Artículo 30. Formación. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO 1
- Artículo 31. Planes y programas de inspección y control.
- Artículo 32. Personal inspector. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 33. Obligaciones del inspeccionado.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 34. Competencias y obligaciones de la administración local y autonómica. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- TÍTULO VIII
- Artículo 35. Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con animales. 4 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 36. Control de poblaciones de animales en el entorno urbano.
- Artículo 37. Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas o actividades culturales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 38. Salvaguarda del régimen de bienestar animal de otros animales en cautividad.
- Artículo 39. Animales usados en terapia.
- Artículo 40. Anillamiento de pájaros.
- Artículo 41. Animales de producción y otros animales en cautividad diferentes de los animales de compañía que son perdidos, abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO 1
- Artículo 42. Clasificación de las infracciones. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- CAPÍTULO 2
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Sanciones accesorias. 3 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 45. Graduación de las sanciones.
- Artículo 46. Medidas provisionales.
- Artículo 47. Medidas no sancionadoras.
- Artículo 48. Multas coercitivas.
- Artículo 49. Responsabilidad jurídica civil y penal.
- Artículo 50. Procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 51. Competencia sancionadora. 5 redacciones · cambió el 02/07/2026
- Artículo 52. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Publicidad de la ley
- Disposición adicional segunda. Límite máximo de animales de compañía por domicilio.
- Disposición adicional tercera. Tasa municipal.
- Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Disposición adicional quinta. Registro de personas inhabilitadas.
- Disposición adicional sexta. Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de destino de animales abandonados.
- Disposición transitoria segunda. Núcleos zoológicos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Disposición transitoria tercera. Responsables legales y temporales.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia transitoria de determinadas disposiciones reglamentarias.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación municipal a lo previsto en esta ley.
- Disposición transitoria sexta. Ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición transitoria séptima. Condiciones de los animales reproductores de los centros de cría y de los establecimientos de venta.
- Disposición transitoria octava. Requisitos mínimos en la gestión de adopciones.
- Disposición transitoria novena. Inscripción de los santuarios en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía.
- Disposición transitoria décima. Constancia en el pasaporte o documento de identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y plazos para su esterilización.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


