Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Disposición adicional sexta. Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley.
Disposición adicional sexta. Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de esta ley.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se constituirá una comisión de trabajo que desarrollará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta ley. Esta comisión tendrá carácter autonómico y estará constituida por la conselleria competente, que la presidirá. En la comisión de trabajo estarán representadas todas las entidades y agentes competentes en las materias a desarrollar.
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