Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Disposición adicional tercera. Tasa municipal.
Disposición adicional tercera. Tasa municipal.
Los ayuntamientos, para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de esta ley, podrán gravar mediante tasas municipales:
a) La tenencia, venta y cría de animales de compañía.
b) Los costes causados por la recogida, acogida y estancia del animal en el centro de acogida a las personas responsables legales de los animales de compañía que los retiren del centro de acogida.
c) Los tratamientos veterinarios, la identificación y la esterilización a las personas adoptantes, si bien la gestión de la adopción será gratuita.
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