Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos.
Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos.
1. La Generalitat podrá dotar económicamente a las diputaciones y entidades locales a fin de cumplir el principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que se calificarán como competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuestos.
2. Las administraciones local y autonómica destinarán los ingresos provenientes de las sanciones por las infracciones de esta ley y las tasas establecidas en la disposición adicional tercera a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales y las finalidades de esta ley.
3. Los municipios que no dispongan de medios para asumir las competencias y las correspondientes funciones atribuidas por esta ley subscribirán acuerdos y convenios con las diputaciones provinciales correspondientes en el marco de su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios para el ejercicio de las funciones y competencias que ambas acuerden en los términos establecidos en el marco de la normativa reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las mancomunidades de municipios, en los términos establecidos en los estatutos respectivos, podrán ejercer las funciones y competencias en un modelo de economía de escala con el fin de prestar servicios de competencia municipal atribuidas en esta ley y respecto a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado 1 por el art. 114.22 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1
Se modifica el apartado 1 por el art. 108.12 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |
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