Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Artículo 51. Competencia sancionadora.
Artículo 51. Competencia sancionadora.
1. Los ayuntamientos ejercerán la potestad sancionadora en relación con las infracciones cometidas dentro del término municipal, ya sea en espacios públicos o privados, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial en materia de protección y bienestar animal.
Corresponderá a los órganos municipales que resulten competentes conforme a la legislación básica de régimen local y a las disposiciones de desarrollo de esta ley la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo o lo que disponga la normativa sectorial en materia de protección y bienestar animal.
En estos supuestos, las autoridades municipales impondrán las sanciones y adoptarán las medidas previstas en esta ley.
Las ordenanzas municipales podrán concretar especificaciones y graduaciones respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecido por esta ley.
Con el fin de garantizar la adecuada tramitación de los procedimientos sancionadores de competencia municipal, y según las competencias atribuidas por el artículo 34 de la presente ley, los ayuntamientos podrán solicitar a las diputaciones provinciales, en el ejercicio de su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, la designación de personal funcionario de la propia diputación para asumir funciones de incoación e instrucción de dichos procedimientos.
2. En materia de expedientes sancionadores y adopción de medidas provisionales por infracciones a esta ley, a consecuencia de actas de inspección de los servicios veterinarios oficiales en instalaciones obligadas a estar inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos, de acuerdo con los artículos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoación y la tramitación de estos expedientes corresponderá a los servicios territoriales de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal.
La imposición de sanciones leves y graves corresponderá a la dirección general con competencias en materia de sanidad y bienestar animal, y la imposición de sanciones muy graves, a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y bienestar animal.
3. (Suprimido)
Se modifican el apartado 1 y 3 por el art. 105.12 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por el art. 87.12 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se modifica el apartado 1, se añade un nuevo apartado 2 y se renumera el anterior apartado 2 como 3 por el art. 114.20 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1
Se modifica el apartado 1 por el art. 156 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


