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Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Disposición transitoria sexta. Ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria sexta. Ejemplares de especies prohibidas como animales de compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.

A partir de la entrada en vigor de esta ley los ejemplares de las especies animales adquiridos antes de la entrada en vigor de esta ley y que son prohibidas como animales de compañía en esta ley, pueden ser mantenidos por sus responsables legales, si bien informarán sobre esta titularidad a la conselleria competente en protección animal en el plazo máximo de seis meses. Los animales estarán correctamente identificados y la persona responsable legal firmará una declaración responsable en relación con el mantenimiento de los animales bajo las condiciones adecuadas de seguridad, protección y sanidad animal. Los responsables legales de los animales informarán con carácter inmediato de la liberación accidental y no podrán comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares.

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