Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Disposición transitoria quinta. Adaptación municipal a lo previsto en esta ley.
Disposición transitoria quinta. Adaptación municipal a lo previsto en esta ley.
Las entidades locales dispondrán del plazo de dos años desde el momento en el que entre en vigor para desarrollar o adaptar sus ordenanzas a las normas de esta ley, así como los presupuestos, instalaciones y servicios necesarios para cumplir con lo previsto en esta ley.
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