Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Artículo 15. Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2023 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 15. Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía.
1. En caso de necesitar inducir Se podrá realizar la muerte a eutanasia de un animal, se tendrá animal cuando las circunstancias no permitan garantizar un adecuado nivel de protección o bienestar del mismo o bien cuando éste presente una enfermedad o lesión que hacer mediante medicamentos eutanásicos autorizados. Su prescripción y realización no tenga tratamiento curativo o paliativo. Asimismo, se permitirá su aplicación cuando, pese a disponer de tratamiento, su administración no evite el sufrimiento severo o continuado del animal. En todo caso, una persona veterinaria colegiada certificará la imposibilidad de garantizar su supervivencia con una adecuada calidad de vida.
2. La eutanasia de animales de compañía se llevará a cabo tras la solicitud y consentimiento del responsable legal o temporal del animal, según el caso, y se dejará constancia por escrito en documento habilitado al efecto qué se adjuntará al certificado veterinario y quedará archivado junto con el historial clínico del animal.
3. El procedimiento de eutanasia se realizará por una persona veterinaria colegiada, de manera rápida e indolora, aplicándose los medicamentos pre-eutanásicos oportunos y mediante con aplicación de medicamentos eutanásicos autorizados que impliquen garanticen la ausencia de sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En mamíferos se usará la inyección El procedimiento de barbitúricos solubles. Solo se podrá realizar la eutanasia del animal cuando la enfermedad o lesión no tenga tratamiento, y en este caso tendrá que administrarse, o cuando el tratamiento no evite la agonía o deberá respetar el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal. código deontológico de las organizaciones colegiales veterinarias.
2. 4. Las autoridades competentes en materia medioambiental, de protección animal, sanidad animal, salud pública y seguridad pública pueden podrán ordenar, de acuerdo con esta ley, su la eutanasia si el de un animal que sufre una enfermedad o lesión cuyo tratamiento no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida severo y continuado del animal mismo o para el cual no se puede garantizar un adecuado nivel de protección o bienestar. Asimismo, podrán ordenar su sacrificio por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.
3. 5. Si en los casos de evidente peligrosidad no hubiera alternativa a la utilización de armas de fuego, la aplicación de estas la podrán llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad, que, si procede, tendrían que valorar la situación y los riesgos para adoptar la solución más adecuada y actuar en función de su normativa específica. Todo este proceso debe estar recogido mediante un informe elaborado por las autoridades que intervengan y las personas profesionales que actúen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


