Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Artículo 24. De las colonias felinas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2023 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 24. De las colonias felinas.
1. Los ayuntamientos, en coordinación con Corresponde a las entidades locales la gestión de protección y defensa animal, veterinarios los gatos comunitarios, y las personas deberán disponer de un programa de gestión de colonias felinas que gestionan contendrá los aspectos relacionados en la normativa nacional vigente en la materia. En caso necesario, podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales. Por su parte, la conselleria con competencias en materia de protección animal desarrollará un protocolo marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas, felinas en los términos municipales.
2. Los ayuntamientos llevarán a cabo en sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como alimentación adecuada, cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación, educación y concienciación, e identificación de las colonias felinas y incluya, en todo caso, la esterilización.
3. Los gatos comunitarios serán identificados con microchip bajo la titularidad de las personas que las gestionan mediante carné. la administración local competente cuando se capturen para su esterilización o por cualquier otro motivo justificado.
4. En el caso de incidencias vecinales relacionadas con las colonias felinas en el entorno felinas, o de estas con los distintos entornos incluidos los espacios naturales protegidos, o en caso de incidencias vecinales o con el entorno, se establecerán las medidas y estrategias de mediación que aseguren su gestión ética necesaria con el fin de proceder, por causa justificada, al realojo de estas bajo protocolos debidamente planificados y, siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se guardarán las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y autonómicas competentes en la materia. Se tendrá mediación, primando, en cuenta estas circunstancias a los efectos todo caso, el interés superior de priorizar la aplicación del programa CER. los
Los ayuntamientos realizarán campañas informativas y cívico-educativas, como mínimo anuales, sobrebeneficios de una gestión ética de las colonias felinas para la población, fomentando la corresponsabilidad e implicación ciudadana mediante la mediación y la participación. vecinos.
2. 5. Los ayuntamientos elaborarán un registro de las colonias felinas existentes en el municipio, que incluirá el número de animales e identificación de los que las componen, características, ubicación de de· las colonias, circunstancias especiales y todos los datos necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de resultados y propuestas de mejora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


