Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Artículo 25. Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 25. Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro de Entidades Colaboradoras.
1. A efectos de esta ley tienen la consideración de entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales y que estén registradas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
2. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, el cual, que, consiguientemente, asume toda la información y la base de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales, creado por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria Conselleria competente en materia de protección animal.
3. Las entidades colaboradoras de protección y defensa animal formarán parte de las políticas públicas de protección animal a través de órganos consultivos de las administraciones públicas, como mesas de protección o bienestar animal, consejos sociales de carácter medioambiental o similares, y podrán ejercer las siguientes funciones:
a) Colaborar con los municipios en la recogida, acogida y gestión de cualquier animal perdido, errante, abandonado, cedido, decomisado o confiscado, así como en la gestión integral de las colonias felinas.
b) Realizar tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la protección y defensa de los animales.
c) Colaborar con los agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ley.
d) Colaborar con las entidades locales en el desarrollo de las políticas públicas de protección o bienestar animal, así como asesorarlas y realizar informes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


