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Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Artículo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía.

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Artículo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los animales de compañía.
1. Las entidades de protección y defensa de los animales de compañía que reúnan los requisitos del apartado 3 de este artículo podrán ser inscritas en el registro creado en el artículo anterior y tener la consideración de entidades colaboradoras, a efectos de los programas para proteger y defender los animales que se determine reglamentariamente.
2. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar protección animal podrá realizar convenios de colaboración con las entidades inscritas para realizar actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, a través de la dirección general competente en materia de protección animal.
3. El procedimiento de inscripción se desarrollará reglamentariamente, siendo los requisitos mínimos que deberán cumplir para inscribirse en el registro como entidades colaboradoras los siguientes:
a) Ser entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales.
b) Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana.
c) Tener la sede social y desarrollar la actividad dentro de la Comunitat Valenciana para las finalidades establecidas en el artículo 2 de esta ley.
d) Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para estas funciones.
e) Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.
4. Las entidades de protección y defensa animal inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía realizarán las siguientes actuaciones:
a) Participar en los programas que fomenten el funcionamiento en red de los centros de acogida de la Comunitat Valenciana dirigidos a potenciar la adopción.
b) Remitir, anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas, así como a los ayuntamientos en cuyo término municipal desarrollen su actividad.
5. El incumplimiento de la obligación del párrafo b del apartado anterior podrá dar lugar, una vez finalizado el trámite de audiencia, a la cancelación de la inscripción en el registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2023 Texto original Leer

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