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Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Artículo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2023 y la del 10 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía.
Se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de Compañía de la conselleria competente en bienestar animal, que cumplirá las funciones de asesoramiento para el desarrollo y la elaboración de la normativa reglamentaria aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta en materia de bienestar de animales de compañía. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2023 Texto original Leer

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