Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
Artículo 44. Sanciones accesorias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2023 y la del 30 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Sanciones accesorias.
La comisión de infracciones graves y muy graves puede llevar aparejada la imposición de las sanciones accesorias siguientes:
a) Decomiso o confiscación de los animales en el caso de la comisión de infracciones leves, graves y muy graves. El órgano sancionador determinará el destino definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal. En el caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptarán las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino ético del animal.
b) La inhabilitación o prohibición temporal del ejercicio de alguna de las actividades reguladas por esta ley por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves.
c) El cierre de los establecimientos regulados en esta ley. Este cierre tendrá un periodo de duración de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o el cierre definitivo, para las infracciones muy graves.
d) La prohibición para la adquisición, tenencia y convivencia de animales de compañía por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años para las muy graves.
e) La pérdida de la condición de persona veterinaria autorizada para los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorios de animales de compañía por un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años para las muy graves.
f) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas en materia de protección animal por un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves.
g) La retirada del reconocimiento de entidad colaboradora por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años, o de manera definitiva, para las muy graves.
h) La baja en los registros previstos en el articulado de esta ley.
i) La revocación o retirada de las licencias, acreditaciones o autorizaciones otorgadas al amparo de esta ley, por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años, o de manera definitiva, para las infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2023 | Texto original | Leer |


