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Legislación › Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Artículo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 9. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía.
1. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal puede ordenar la realización de tratamientos preventivos, paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, o curativos, por razones de sanidad, de bienestar animal o de salud pública.
2. Las personas profesionales veterinarias colegiadas que, en el ejercicio de su profesión, lleven a cabo vacunaciones o tratamientos obligatorios llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales que reciban su atención, con los datos que se determinen reglamentariamente. Esta ficha estará a disposición de la autoridad competente o de sus agentes. También puede ser solicitada y tendrá que ser entregada en formato electrónico.
3. La conselleria competente y, en su caso, el ayuntamiento podrán ordenar, respectivamente, por motivos justificados de sanidad animal o salud pública, el internamiento o el aislamiento de los animales a los que se haya diagnosticado una enfermedad transmisible, para ser sometidos al tratamiento curativo o paliativo que corresponda, o a su eutanasia, en caso de que el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, debiendo emitir la administración competente un informe que justifique la eutanasia firmado por una persona veterinaria colegiada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2023 Texto original Leer

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