Legislación › Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 15. La Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 15. La Conferencia General de Política Universitaria.
1. La Conferencia General de Política Universitaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de cooperación y coordinación de la política universitaria entre las distintas Administraciones Públicas, al que corresponden las funciones de:
a) Planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y plurianual de la educación universitaria.
b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario.
c) Formular propuestas para asegurar la transparencia, evaluación, desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades.
d) Informar con carácter preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades.
e) Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario.
f) Plantear medidas y acciones que garanticen el acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de condiciones para todo el estudiantado.
g) Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el sistema universitario y el entorno social y económico.
h) Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida universitaria.
i) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica.
j) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Bajo la presidencia del Ministro o Ministra de Universidades, estará compuesta por las personas responsables de la educación universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
3. La organización y el funcionamiento de la Conferencia se establecerán en su reglamento interno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


