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Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de marzo de 2023 · Último cambio el 2 de agosto de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- TÍTULO I
- Artículo 2. Funciones del sistema universitario.
- Artículo 3. Autonomía de las universidades.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades.
- Artículo 5. La calidad del sistema universitario.
- TÍTULO III
- Artículo 6. La función docente.
- Artículo 7. Los títulos universitarios.
- Artículo 8. Los títulos universitarios oficiales.
- Artículo 9. Estructura de las enseñanzas oficiales.
- Artículo 10. Convalidación o adaptación de estudios, homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, validación de experiencia y reconocimiento de créditos.
- TÍTULO IV
- Artículo 11. Normas generales.
- Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.
- Artículo 13. Desarrollo de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento.
- TÍTULO V
- Artículo 14. Cooperación y coordinación en el sistema universitario.
- Artículo 15. La Conferencia General de Política Universitaria.
- Artículo 16. El Consejo de Universidades.
- Artículo 17. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. 2 redacciones · cambió el 02/08/2024
- TÍTULO VI
- Artículo 18. Cohesión social y territorial.
- Artículo 19. La cultura en la Universidad.
- Artículo 20. Universidad y diversidad lingüística.
- Artículo 21. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las bibliotecas.
- Artículo 22. El deporte y la actividad física en la Universidad.
- TÍTULO VII
- Artículo 23. Fomento de la internacionalización del sistema universitario.
- Artículo 24. Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario.
- Artículo 25. Alianzas interuniversitarias.
- Artículo 26. Títulos y programas conjuntos.
- Artículo 27. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
- Artículo 28. Atracción de talento.
- Artículo 29. Centros en el extranjero.
- Artículo 30. Cooperación internacional universitaria para la solidaridad y el desarrollo.
- TÍTULO VIII
- Artículo 31. Derecho de acceso.
- Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.
- Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.
- Artículo 34. Derechos de participación y representación.
- Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos.
- Artículo 36. Deberes del estudiantado.
- Artículo 37. Equidad y no discriminación.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Régimen jurídico.
- Artículo 39. Rendición de cuentas, transparencia e integridad.
- Artículo 40. Centros y estructuras.
- Artículo 41. Creación, modificación y supresión de centros y estructuras.
- Artículo 42. Adscripción de centros.
- Artículo 43. Unidades básicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades públicas.
- Artículo 45. El Claustro Universitario.
- Artículo 46. El Consejo de Gobierno.
- Artículo 47. El Consejo Social.
- Artículo 48. El Consejo de Estudiantes.
- Artículo 49. Otros órganos colegiados.
- Artículo 50. El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno.
- Artículo 51. La elección del Rector o la Rectora.
- Artículo 52. Otros órganos unipersonales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Marco normativo.
- Artículo 54. Autonomía económica y financiera.
- Artículo 55. Suficiencia financiera.
- Artículo 56. Programación y sistema de financiación.
- Artículo 57. Presupuesto.
- Artículo 58. Patrimonio.
- Artículo 59. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
- Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas.
- Artículo 61. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.
- Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.
- Artículo 63. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 64. Personal docente e investigador.
- Artículo 65. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
- Artículo 66. Movilidad temporal del personal docente e investigador.
- Artículo 67. Formación.
- Sección 1
- Artículo 68. Cuerpos docentes universitarios.
- Artículo 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios.
- Artículo 70. Personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias.
- Artículo 71. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
- Artículo 72. Concursos de movilidad del profesorado.
- Artículo 73. Comisiones de reclamaciones.
- Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo.
- Artículo 75. Régimen de dedicación.
- Artículo 76. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
- Sección 2
- Artículo 77. Normas generales.
- Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.
- Artículo 79. Profesoras y Profesores Asociadas/os.
- Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os.
- Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os.
- Artículo 82. Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
- Artículo 83. Profesoras y Profesores Visitantes.
- Artículo 84. Profesoras y Profesores Distinguidas/os.
- Artículo 85. Acreditación.
- Artículo 86. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral.
- Artículo 87. Retribuciones del personal docente e investigador laboral.
- Sección 3
- Artículo 88. Profesorado de la Unión Europea.
- CAPÍTULO V
- Artículo 89. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
- Artículo 90. Carrera profesional.
- Artículo 91. Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
- Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 93. Retribuciones.
- Artículo 94. Formación y movilidad.
- TÍTULO X
- Artículo 95. Régimen jurídico.
- Artículo 96. Creación de universidades y centros universitarios.
- Artículo 97. Centros y estructuras.
- Artículo 98. Órganos de gobierno.
- Artículo 99. Personal docente e investigador.
- Artículo 100. Régimen económico-financiero.
- Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Disposición adicional segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
- Disposición adicional tercera. Otras universidades públicas con especificidades académicas.
- Disposición adicional cuarta. Universidades de la Iglesia Católica.
- Disposición adicional quinta. Centros Universitarios de la Defensa.
- Disposición adicional sexta. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
- Disposición adicional séptima. Colegios mayores.
- Disposición adicional octava. Centros docentes privados de educación superior no universitarios.
- Disposición adicional novena. Funciones de tutoría en las universidades no presenciales.
- Disposición adicional décima. Derechos adquiridos de títulos universitarios de anteriores ordenaciones académicas.
- Disposición adicional décima primera. Catedráticos o Catedráticas y Profesores o Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias.
- Disposición adicional décima segunda. Régimen de Seguridad Social de Profesores y Profesoras Asociados/as, Eméritos/as, Visitantes y Distinguidos/as.
- Disposición adicional décima tercera. Títulos habilitantes para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional décima cuarta. Plan de incremento del gasto público.
- Disposición adicional décima quinta. Garantía del ámbito competencial de las universidades y las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional décima sexta. Principio de «no causar un daño significativo».
- Disposición adicional décima séptima. Acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida.
- Disposición transitoria primera. Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
- Disposición transitoria segunda. Implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalente.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las acreditaciones vigentes.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las nuevas acreditaciones.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo dispuesto en el artículo 64.
- Disposición transitoria séptima. Proceso de estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de las universidades públicas.
- Disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas.
- Disposición transitoria novena. Proceso de estabilización de las plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
- Disposición transitoria novena bis. Temporalidad en la implementación de las medidas relativas a la atracción de talento joven, rejuvenecimiento y estabilización de plantillas previstos en la presente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Disposición transitoria décima. Adaptación de los títulos oficiales con mención dual previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia.
- Disposición transitoria décima primera. Concursos para la cobertura de plazas de personal docente e investigador.
- Disposición transitoria décima segunda. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Naturaleza de ley orgánica.
- Disposición final octava. Habilitación normativa.
- Disposición final novena. Bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias.
- Disposición final décima. Estatuto del personal docente e investigador.
- Disposición final décima primera. Reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos académicos.
- Disposición final décima segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


