Legislación › Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición adicional décima séptima. Acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida.
Disposición adicional décima séptima. Acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida.
Las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
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