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Legislación › Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 26. Títulos y programas conjuntos.

Artículo 26. Títulos y programas conjuntos.

1. Las universidades impulsarán y facilitarán la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y programas conjuntos. Asimismo, fomentarán la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.

2. Las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional.

3. El Ministerio de Universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán y facilitarán la creación y reconocimiento de dichos títulos y programas conjuntos.

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