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Legislación › Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 67. Formación.

Artículo 67. Formación.

Las universidades garantizarán la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Asimismo, establecerán planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de las propias universidades en materia de formación.

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