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Legislación › Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo.

Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo.

El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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