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Legislación › Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.

Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.

Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico tendrán la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichas universidades, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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