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Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 23 de marzo de 2023 · Último cambio el 9 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Fines.
  6. Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
  7. Artículo 5. Única persona responsable de la unidad familiar.
  8. Artículo 6. Personas dependientes económicamente y sus requisitos.
  9. Artículo 7. Pérdida de la condición de familia monoparental.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Categorías de familia monoparental.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Inicio del procedimiento.
  14. Artículo 10. Solicitud y fecha de efectos.
  15. Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento y renovación del título de familia monoparental.
  16. Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
  17. Artículo 13. Órgano competente para resolver.
  18. Artículo 14. Plazo máximo para resolver y notificar.
  19. Artículo 15. Vigencia de los títulos.
  20. Artículo 16. Renovación y cancelación de los títulos.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Medidas de apoyo en materia tributaria.
  23. Artículo 18. Apoyo en materia de educación no universitaria.
  24. Artículo 19. Apoyo en materia de educación universitaria.
  25. Artículo 20. Medidas de apoyo en materia de transporte.
  26. Artículo 21. Acción protectora en materia de vivienda.
  27. Artículo 22. Medidas de apoyo en el ámbito cultural, deportivo y lúdico.
  28. Artículo 23. Apoyo en materia de servicios sociales.
  29. Artículo 24. Apoyo en materia de conciliación.
  30. Artículo 25. Apoyo en materia de integración laboral.
  31. Artículo 26. Acceso a medidas, beneficios o ventajas previstas para las familias monoparentales.
  32. CAPÍTULO V
  33. Artículo 27. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
  34. Artículo 28. Régimen sancionador.
  35. Disposición adicional primera. Régimen de compatibilidad de títulos.
  36. Disposición adicional segunda. Evaluación del impacto.
  37. Disposición adicional tercera. Establecimiento de medidas de política fiscal.
  38. Disposición adicional cuarta. No sujeción a tasas o precios públicos.
  39. Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
  40. Disposición adicional sexta. Equiparación de beneficios.
  41. Disposición adicional séptima. Priorización de las ayudas en función de la renta disponible media.
  42. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  43. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  44. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  45. [firma]