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Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 23 de marzo de 2023 · Último cambio el 9 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
- Artículo 5. Única persona responsable de la unidad familiar.
- Artículo 6. Personas dependientes económicamente y sus requisitos.
- Artículo 7. Pérdida de la condición de familia monoparental.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Categorías de familia monoparental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Inicio del procedimiento.
- Artículo 10. Solicitud y fecha de efectos.
- Artículo 11. Procedimiento para el reconocimiento y renovación del título de familia monoparental.
- Artículo 12. Subsanación de la solicitud.
- Artículo 13. Órgano competente para resolver.
- Artículo 14. Plazo máximo para resolver y notificar.
- Artículo 15. Vigencia de los títulos.
- Artículo 16. Renovación y cancelación de los títulos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Medidas de apoyo en materia tributaria.
- Artículo 18. Apoyo en materia de educación no universitaria.
- Artículo 19. Apoyo en materia de educación universitaria.
- Artículo 20. Medidas de apoyo en materia de transporte.
- Artículo 21. Acción protectora en materia de vivienda.
- Artículo 22. Medidas de apoyo en el ámbito cultural, deportivo y lúdico.
- Artículo 23. Apoyo en materia de servicios sociales.
- Artículo 24. Apoyo en materia de conciliación.
- Artículo 25. Apoyo en materia de integración laboral.
- Artículo 26. Acceso a medidas, beneficios o ventajas previstas para las familias monoparentales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.
- Artículo 28. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Régimen de compatibilidad de títulos.
- Disposición adicional segunda. Evaluación del impacto.
- Disposición adicional tercera. Establecimiento de medidas de política fiscal.
- Disposición adicional cuarta. No sujeción a tasas o precios públicos.
- Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional sexta. Equiparación de beneficios.
- Disposición adicional séptima. Priorización de las ayudas en función de la renta disponible media.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


