LexTotal

Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Artículo 43. Renuncias.

Artículo 43. Renuncias.

El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la concesión, procediendo a la devolución de los bienes, sin que por ello perciba compensación alguna por las inversiones o mejoras realizadas, salvo que medien causas de fuerza mayor.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →