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Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

Artículo 44. Cultivo provisional.

Artículo 44. Cultivo provisional.

Mientras se procede a la adjudicación del aprovechamiento y explotación de tierras de patrimonio agrario, bien directamente o bien a través de convenios con Administraciones locales, podrán adjudicarse en cultivo provisional anual a personas inscritas en el registro previsto en el artículo 10, dando prioridad a las dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria y a quienes tengan la certificación requerida en el artículo 11.

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