Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Disposición adicional segunda. Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón.
Disposición adicional segunda. Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados anualmente.
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