Legislación › Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.
Disposición adicional tercera. Caducidad de determinadas declaraciones autonómicas de utilidad pública o interés general.
Disposición adicional tercera. Caducidad de determinadas declaraciones autonómicas de utilidad pública o interés general.
A propuesta del departamento competente en materia de agricultura, por decreto del Gobierno de Aragón podrá establecerse la caducidad de declaraciones de utilidad pública, en el caso de concentraciones parcelarias, o de interés general, en el caso de Regadíos Sociales o del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, que hubieran sido declaradas en su día por decreto de la Administración autonómica y que afecten a zonas en las que en los diez últimos años no se hubieran realizado actuaciones por parte de dicha Administración.
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