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Legislación › Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).

Artículo 15. Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.

Artículo 15. Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.

1. El Plan para la adaptación de las infraestructuras informáticas será elaborado por Aragonesa de Servicios Telemáticos, con los objetivos de la eficiencia en el uso de los recursos, la homogeneización en la tecnología e infraestructuras, la agilidad y la innovación, para una mejor aplicación de la tecnología cloud determinando las líneas estratégicas y requerimientos a cumplir.

Este Plan, que será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón, deberá recoger y adaptarse a las necesidades de los diferentes servicios públicos y al carácter de sus datos, así como posibilitar una gestión adecuada de la información.

2. El Plan será de obligado cumplimiento para todos los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo que en él se determine para cada uno de ellos.

3. El resto de los entes del sector público autonómico, incluidas las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, podrán adherirse al Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.

4. Las entidades que integran la Administración local aragonesa también podrán adherirse al Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.

5. La vigencia del Plan será la establecida en el mismo, siendo como máximo de cinco años.

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