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Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 27 de marzo de 2023 · Último cambio el 13 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
  7. CAPÍTULO II
  8. Sección 1
  9. Artículo 5. La Política cloud del sector público autonómico.
  10. Artículo 6. Ámbito de aplicación de la Política cloud del sector público autonómico.
  11. Artículo 7. Principios y objetivos de la Política cloud del sector público autonómico.
  12. Artículo 8. Contenido de la Política cloud del sector público autonómico.
  13. Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.
  14. Artículo 10. Condiciones de uso de las tecnologías cloud.
  15. Artículo 11. Definición del modelo cloud en el sector público autonómico.
  16. Artículo 12. Medidas de apoyo al uso de infraestructuras y servicios de las tecnologías cloud.
  17. Artículo 13. Requisitos de las soluciones cloud.
  18. Artículo 14. Implantación de estructuras de red fog computing.
  19. Sección 2
  20. Artículo 15. Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
  21. Artículo 16. Contenido del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
  22. Artículo 17. Directrices técnicas sobre la implantación y desarrollo de las aplicaciones para las tecnologías cloud.
  23. Sección 3
  24. Artículo 18. Formalización de las adhesiones.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 19. Concepto.
  27. Artículo 20. Finalidad.
  28. Artículo 21. Denominación y marca.
  29. Artículo 22. Requisitos.
  30. Artículo 23. Procedimiento.
  31. Artículo 24. Resolución.
  32. Artículo 25. Validez.
  33. Artículo 26. Efectos.
  34. Artículo 27. Obligaciones.
  35. Artículo 28. Seguimiento y control.
  36. Artículo 29. Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 30. Finalidad.
  39. Artículo 31. Compra pública de innovación de tecnologías cloud.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 32. Medidas de impulso y fomento dirigidas al sector privado.
  42. Artículo 33. Medidas de impulso relacionadas con la capacitación profesional.
  43. Artículo 34. Medidas de impulso relacionadas con la formación reglada.
  44. Artículo 35. Medidas relacionadas con el fomento de la confianza digital.
  45. Artículo 36. Medidas relacionadas con la transparencia y publicidad.
  46. Artículo 37. Medidas relacionadas con la participación.
  47. CAPÍTULO VI
  48. Artículo 38. Marco de la gobernanza de las tecnologías cloud.
  49. Artículo 39. Objetivos de la gobernanza de las tecnologías cloud.
  50. Artículo 40. Etiquetado.
  51. Artículo 41. Comisión para las tecnologías cloud.
  52. Disposición adicional primera. Aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
  53. Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
  54. Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión para las tecnologías cloud.
  55. Disposición adicional cuarta. Aprobación del modelo de adhesión.
  56. Disposición adicional quinta. Requisitos técnicos mínimos.
  57. Disposición adicional sexta. Actualización del Observatorio Aragonés de la Sociedad de la Información.
  58. Disposición adicional séptima. Directriz sobre Política del dato de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  59. Disposición adicional octava. Protección de datos.
  60. Disposición final primera. Habilitaciones específicas a la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.
  61. Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Aragón.
  62. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  63. [firma]