Legislación › Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
Artículo 23. Procedimiento.
Artículo 23. Procedimiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón se iniciará a solicitud del proveedor, previa convocatoria efectuada mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
A la solicitud se adjuntará la documentación preceptiva que indique la convocatoria.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y se tramitará electrónicamente en todas sus fases, estando obligadas las personas interesadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.
3. La valoración técnica para el otorgamiento de la calificación se efectuará mediante la emisión de un informe del otorgamiento en sentido positivo o negativo mediante acuerdo, por mayoría simple, de los miembros de una comisión técnica de evaluación determinada en la correspondiente convocatoria y que estará compuesta por la persona que ejerza la presidencia y, al menos, por tres vocalías, así como por la persona que ejerza la secretaría.


