LexTotal

Legislación › Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).

Artículo 6. Ámbito de aplicación de la Política cloud del sector público autonómico.

Artículo 6. Ámbito de aplicación de la Política cloud del sector público autonómico.

1. La Política cloud se aplicará a todo el sector público autonómico, excepto a las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón.

2. Las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón y las entidades que integran la Administración local aragonesa podrán adherirse a la Política cloud de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →