Legislación › Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
Artículo 10. Condiciones de uso de las tecnologías cloud.
Artículo 10. Condiciones de uso de las tecnologías cloud.
1. La Política cloud fijará la tipología de servicios para los que el uso de las tecnologías cloud está indicado y las condiciones para su utilización, las cuales podrán variar dependiendo de la evolución tecnológica, salvaguardando en todo momento las máximas garantías de seguridad y continuidad de los servicios y de los sistemas de información del sector público autonómico.
2. Con el fin de garantizar la homogeneidad y facilidad en el uso y gestión de dichas tecnologías, se elaborarán las correspondientes guías de uso, interoperabilidad y gobernanza.


