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Legislación › Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).

Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.

Artículo 9. Usos de las tecnologías cloud en el sector público autonómico.

1. El tipo de uso de las tecnologías cloud se decidirá en cada caso en función de la naturaleza de los datos y el adecuado y óptimo uso de los recursos para la resolución de las necesidades tecnológicas.

2. Las decisiones se adoptarán de conformidad con la normativa en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal o con cualquier otra que resulte de aplicación.

3. No se permitirá la transferencia de datos a países fuera del Espacio Económico Europeo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normativa en materia de protección de datos personales.

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