Legislación › Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
Disposición adicional segunda. Aprobación del Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas.
El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas para las tecnologías cloud previsto en el artículo 15, deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
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