Legislación › Ley 7/2023, de 23 de febrero, de medidas para la implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube (tecnologías cloud).
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. La ley se aplica, en la forma y términos previstos en la misma, al sector público autonómico, determinado en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
2. A las entidades que integran la Administración local aragonesa se les aplicará esta ley cuando voluntariamente se adhieran a las diversas medidas previstas en la misma conforme a lo dispuesto en el capítulo II.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley.


